En diversos países de América Latina existe un amplio desarrollo legal para regular y fomentar la conservación de la biodiversidad en tierras privadas. No obstante, el marco jurídico varía desde articulados que forman parte de leyes forestales o de medio ambiente, hasta leyes y reglamentos específicos. En general destaca la ausencia de Categorías de Manejo, la obligatoriedad de presentar planes de gestión con posterioridad a la afectación, y el requisito de presentar un informe técnico justificativo junto a la solicitud de afectación. En relación a los criterios de afectación, tanto el grado de detalle como el mecanismo de evaluación es muy variable.
A continuación se entrega información resumida sobre algunos países: Argentina. Sólo existen desarrollo legal en algunas provincias (Buenos Aires, Chubut, Salta, Corrientes, Rio Negro, Entrerríos) pero ninguna cuenta con un Reglamento sobre APP. El mecanismo es voluntario y el área debe cumplir criterios de carácter muy general. Existe una sola categoría de manejo con distintas nomenclaturas según la Provincia (Reserva Privada, Refugio de Vida Silvestre, Custodio Rural). En algunos casos es el Gobierno Provincial el que asigna la categoría de protección e incluso declara el APP, previo consentimiento del propietario. En general los Planes de Manejo son obligatorios para acceder a beneficios tributarios o de otro tipo.
Lecturas recomendadas:
CASTELLI, LUIS (2001) Conservación de la Naturaleza en Tierras de Propiedad Privada. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. Argentina.
FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE (2003) Programa Refugios de Vida Silvestre. Bases, criterios y procedimientos para su funcionamiento.
Bolivia. reconoce a las APP en el Reglamento General de la Ley Forestal con la única categoría Reservas Privadas del Patrimonio Natural, la que no admite usos consuntivos. Es privilegio del titular establecer dichas Reservas por acto unilateral, lo que implica también una valoración unilateral sobre lo que quiere conservar y que a su juicio lo amerite". Para ello deben declararlas como tales en los Planes de Ordenamiento Predial que todo propietario forestal está obligado a presentar para desarrollar actividades de cualquier tipo. Solo se requiere Plan de Manejo cuando la extensión excede de las 500 hectáreas o cuando hay usos no consuntivos que implican impactos ambientales considerablemente negativos.
Lecturas recomendadas:
MARCOT, BRUCE , DAMIÁN RUMIZ Y TODD FREDERICKSEN (2000) Definición de Redes de Areas Protegidas Forestales: un Manual para la Delimitación de Areas Protegidas Forestales en los Bosques Manejados de las Tierras Bajas de Bolivia. USAID/Bolivia.
Brasil. Reconoce las APP con la única categoría Reservas Privadas del Patrimonio Natural, que no admiten usos consuntivos. Para solicitar la declaración de una Reserva Privada, el propietario sólo debe presentar un plano de ubicación y antecedentes legales. Corresponde al Estado evaluar si el predio cumple con los requisitos para contribuir a la conservación. No se cuenta con normas de manejo y el compromiso de manejo se establece en el contrato específico que redacta el Estado. El Plan de Manejo no es obligatorio, pero existen incentivos para su elaboración.
Paraguay. Existe un subsistema de Áreas Silvestres Protegidas Privadas, compuesto por las áreas protegidas que son declaradas sobre dominio privado a partir de un informe técnico justificativo emitido por el propietario con respaldo de una ONG. Se cuenta con una sola categoría con objetivos flexibles, que puede ser administrada por diverso tipo de organizaciones o por propietarios particulares. Están obligadas a desarrollar Planes de Manejo.
Lecturas recomendadas:
LEY Nº 352 de Áreas Silvestres Protegidas.
FUNDACIÓN MOISÉS BERTONI (s/f) Las Iniciativas de Conservación Privada en el Paraguay. Una Revisión de 10 años de Experiencias.
Perú. El reciente reglamento de Áreas de Conservación Privadas está destinado a dotar de respaldo legal los trabajos de conservación de la naturaleza que se realicen en terrenos privados. Los propietarios deben presentar una solicitud al INRENA explicando los valores naturales de sus predios y qué elemento se está conservando, y Plan Maestro obligatorio, y un informe justificativo con la zonificación propuesta dentro de los 90 días posteriores a la afectación. No se reconocen categorías de manejo.
Lecturas recomendadas:
INSTITUO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES y SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (2002) Compendio de Legislación en Areas Protegidas. Lima, Perú.
Colombia. Cuenta con Ley sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Nº99 de 1993) la cual tiene un Reglamento para sus artículos 109 y 110. Esta única categoría de manejo admite usos consuntivos con un criterio de sustentabilidad y debe cumplir con criterios generales para ser reconocida. Corresponde al propietario entregar junto a la solicitud de afectación, un informe técnico que describa el valor natural del área, las actividades a desarrollar y una zonificación de usos.
Lecturas recomendadas:
Ley Genera Forestal de Colombia.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (2002) Guía para el Registro y Establecimiento de Reservas Naturaeles de la Sociedad Civil. Documento de Trabajo para Discusión Interna Unidad Administrativa Especial Sistema de Parques Nacionales Naturales.Subdirección de Gestión.
Nicaragua. El Reglamento de Áreas Protegidas, de marzo de 1999, define el concepto de Reservas Silvestres Privadas como áreas privadas destinadas por sus propietarios a la conservación y reconocidas por el Estado en base a su contribución potencial a la conservación de la biodiversidad y a su representatividad ecológica. Los propietarios solicitan la afectación legal al Estado y éste les apoya con asistencia técnica para determinar tanto el área a conservar como el Plan Regulador de las actividades, el que debe ser inscrito en el Registro que para tal efecto lleva el organismo supervisor.
Lecturas recomendadas:
CENTRO DE DERECHO AMBIENTAL Y PROMOCION PARA EL DESARROLLO (s/f) Parámetros Físicos-Biológicos y Ecológicos para Clasificar un Área como Reserva Silvestre Privada. |